Bodas en ayuntamiento o Juzgado de Paz - Trámites para bodas

Bodas en ayuntamiento o Juzgado de Paz

Por norma general es un conseja el que oficia el enlace y las condiciones como la libertad de elegir el lugar de la boda o la hora de la misma estará regulada por el ayuntamiento donde se quiera realizar en enlace. Por norma general, lo pueden tratar con un mero trámite y solo darte la opción de realizar en enlace de lunes a viernes de 10 a 14:00 en el Ayuntamiento o Juzgado de Paz de el municipio.

 

¿Quién lo puede solicitar casare en el ayuntamiento o el juzgado de paz? Cualquier ciudadano que desee contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento. Sin necesidad de estar empadronados necesariamente en la zona.

 

Documentación necesaria para la celebración de boda en el Ayuntamiento.

  • Auto judicial (Registro Civil) autorizando la boda en el Ayuntamiento. Los/as interesados/as deberán manifestar expresamente, en dicha tramitación, que desean que el enlace sea autorizado por el Sr. Alcalde o Concejal de la Corporación.
  • Fotocopia del DNI de las personas contrayentes y de dos testigos mayores de edad (equivalen a los padrinos).
  • Impreso de solicitud firmado por ambos contrayentes, disponible en la web municipal o en las oficinas municipales del Ayuntamiento.
  • Carta de pago justificando el abono en concepto de Precio Público por contraer matrimonio civil en este Ayuntamiento.

 

Procedimiento para solicitud de la boda civil  por el Ayuntamiento

Entregar la documentación en las oficinas municipales del Ayuntamiento.

Necesariamente antes de reservar fecha en el Ayuntamiento para la celebración de la boda civil, se deberá consultar la fecha con el Registro Civil, a fin de asegurar que el Auto Judicial sea emitido con tiempo suficiente antes del día de la celebración de la boda.

 

El precio de la boda por el ayuntamiento y el procedimiento puede variar dependiendo del municipio donde se valla a realizar la ceremonia.